La Ley 10592 - Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas - fue sancionada en el año 1987, estableció la obligación para el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Lamentablemente, los bonaerenses que padecen algún tipo de discapacidad, tienen la amarga experiencia de peregrinar incansablemente para conseguir insertarse en la vida laboral activa, lo que les daría mayores posibilidades de integración, de realización personal y de mayor dignificación de sus vidas; en tanto tienen que ver cómo los distintos ámbitos del Estado Provincial incorporan agentes a sus plantas de personal omitiendo por completo realizar la consulta con el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio de Trabajo, que resulta ser la autoridad encargada de coordinar y verificar el cumplimiento de la citada obligación del Estado Provincial.
Lamentablemente, los bonaerenses que padecen algún tipo de discapacidad, tienen la amarga experiencia de peregrinar incansablemente para conseguir insertarse en la vida laboral activa, lo que les daría mayores posibilidades de integración, de realización personal y de mayor dignificación de sus vidas; en tanto tienen que ver cómo los distintos ámbitos del Estado Provincial incorporan agentes a sus plantas de personal omitiendo por completo realizar la consulta con el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio de Trabajo, que resulta ser la autoridad encargada de coordinar y verificar el cumplimiento de la citada obligación del Estado Provincial.
las personas con discapacidad cuentan con un marco normativo protectorio con altos estándares jurídicos, pero también pone en evidencia que falta una verdadera instauración social de los mismos que garantice su inclusión efectiva, para lo cual se requiere que exista una sociedad civil dispuesta a ello.
En función de lo expuesto es que solicita al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Trabajo informe acerca de los puntos que conciernen a este tema en cuestión.
Éste es el texto del proyecto presentado en la presente jornada:
Proyecto Sol.de Informes Cupo Discapacitados[1]
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