En el mes de diciembre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley 26.588, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Sin embargo, actualmente podemos encontar en el mercado productos alimenticios que llevan impresos en sus envases la leyenda "libre de gluten" y aún no se ha determinado por la autoridad de aplicación un símbolo oficial, y principalmente la falta de adecuada reglamentación impide saber con exactitud cual es la extensión que tienen las obligaciones a cargo de las obras sociales y de las empresas de medicina prepaga en orden a la prestación del alimento especial que requieren los celiacos. Esta situación obliga a recurrir a los tribunales en busca de soluciones, las que a fuerza de no ser uniformes generan indebidas desigualdades de cobertura frente a enfermos con similares necesidades.
Por estas y por otras problemáticas a las que la ley proporciona solución, se hace necesario que el Ministerio de Salud de la Nación dicte con prontitud la reglamentación correspondiente; espíritu del presente proyecto y el que espero que mis colegas de la Cámara me acompañen con su voto positivo.
Por estas y por otras problemáticas a las que la ley proporciona solución, se hace necesario que el Ministerio de Salud de la Nación dicte con prontitud la reglamentación correspondiente; espíritu del presente proyecto y el que espero que mis colegas de la Cámara me acompañen con su voto positivo.
REGLAMENTACIÓN LEY CELIACA
1 comentario:
La ley celíaca fue promulgada en Dic. 2009 y
aún no ha sido REGLAMENTADA
Reclamamos una pronta reglamentación
bajo las siguientes pautas:
Diez Puntos para la mejor legislación a favor de los celíacos
Apuntes para la reglamentación de la Ley 26588
entrar:
http://www.ley-celiaca.com.ar/email-reglamentacion.htm
www.ley-celiaca.com.ar
Favor de difundir
Etel, celiaca, diagnosticada, adulta (52)
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