lunes, 4 de octubre de 2010

PROYECTO DE LEY EDUCACIÓN INCLUSIVA

Las sociedades modernas marchan hacia una revalorización de la diversidad y de la autodeterminación, entendiéndolas como elementos sustantivos de la propia sociedad. En nuestro país desde el marco de la Ley Federal de Educación 26.206 y de las leyes y normativas consonantes con estos principios, se pretende fortalecer el respeto por las diferencias y por la integración, lo cual supone una resignificación del accionar del sistema educativo común y de los distintos ámbitos institucionales sean públicos o privados, en todos sus aspectos: teóricos, pedagógicos, organizativos y administrativos.
Lo cierto es que hoy en día, estos supuestos no se aplican y los alumnos quedan cautivos del voluntarismo de cada escuela, encontrándose un vacío legal que le otorga a las instituciones educativas el derecho a “aceptar” o no, un alumno que requiere de un tratamiento integrador, so pretexto de no estar preparado para asumir esta obligación.
La escuela inclusiva forma parte de un proceso de inclusión más amplio; supone la aceptación de todos los alumnos, valorando sus diferencias; exige nuevos valores en la escuela; implica incrementar la participación activa (social y académica) de los alumnos y disminuir los procesos de exclusión; supone crear un contexto de aprendizaje inclusivo desarrollado desde el marco de un currículo común; exige la reestructuración escolar y el abordar a esta desde una perspectiva institucional; es un proceso inacabado, no un estado.
En definitiva, la educación inclusiva trata de recibir en su seno a todos los alumnos, comprometiéndose a arbitrar los medios para proporcionar a cada alumno de la comunidad el derecho inalienable de pertenencia a un grupo, a no ser excluido y a reafirmar su condición de ciudadano de una democracia.


Advirtiendo este vacío que cobija el albedrío de algunas instituciones educativas, es que he presentado el presente Proyecto de Ley en donde se introduce una corrección al articulado existente mediante el cual, las escuelas de gestión privada contarán a partir de la sanción de la presente ley, de sesenta días corridos para adecuar sus estatutos a lo preceptuado por el artículo primero de la presente, siendo éste el punto más sensible de esta legislación.


Espero el voto positivo de mis colegas de la Cámara, para dar solución a una problemática que afecta a muchos alumnos de nuestra provincia.


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